El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, un Real Decreto para la aplicación de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche. Su objetivo es  desarrollar y adaptar la legislación nacional a la nueva reglamentación comunitaria, que establece un marco jurídico común para los dos Programas de fomento del consumo que antes se aplicaban de manera independiente y con un procedimiento de gestión diferente.

La Comisión Europea, siendo consciente de los elevados índices de obesidad infantil así como de la tendencia decreciente en el consumo de frutas y hortalizas frescas, y de leche líquida, ha apostado por impulsar estos programas escolares, dotándoles de un marco jurídico común para mejorar su eficiencia.

El interés de la Comisión Europea por esta medida educativa se ha visto reflejado en un incremento muy sustancial de la dotación presupuestaria comunitaria. Además ya no será obligatorio cofinanciar los Programas escolares para su desarrollo, sino que los fondos para implementar el reparto de frutas y hortalizas frescas y leche líquida podrán ser íntegramente comunitarios, aunque se permite la contribución adicional de los Estados miembros que lo deseen con fondos nacionales.

De un total de 150 millones de euros anuales para la distribución de frutas y hortalizas y 100 millones de euros para la distribución de leche y lácteos a nivel de la Unión Europea, a España le corresponden para el desarrollo del Programa escolar 12,9 millones de euros para la distribución de frutas y hortalizas y 6,3 millones de euros para la de leche y lácteos.

En línea con lo dispuesto en la normativa de la UE, el Real Decreto desarrolla cuestiones generales relativas a la elaboración de la Estrategia nacional de carácter plurianual, necesaria para poder participar en el Programa escolar, y que será el medio integrador de las previsiones de ejecución de este Programa en las diferentes CCAA.

También establece los criterios relacionados con los costes subvencionables, las solicitudes de fondos anuales a la Unión Europea, y en especial, las disposiciones sobre las medidas educativas de acompañamiento, puesto que son un pilar fundamental para inculcar hábitos alimentarios saludables en nuestra población infantil.

Siguiendo las directrices de la Comisión se ha optado por priorizar la distribución de productos frescos, aunque también se permite fomentar el consumo de otros productos o responder a las necesidades nutricionales particulares de los niños mediante la distribución de productos transformados a base de frutas y hortalizas y otros productos lácteos siempre que no tengan adición de aromatizante, frutas, frutos secos o cacao.

Para su degustación en el marco de las medidas educativas de acompañamiento, se podrán distribuir otros productos agrícolas, como aceite de oliva, aceitunas de mesa deshuesadas y miel. Este Real Decreto garantiza la distribución de productos locales y regionales a las regiones menos desarrolladas y a las ultra periféricas

Fuente: magrama

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